No a la C-40 2da Parte.

En el artículo anterior expresé mi desacuerdo con la idea de volver a la constitución de Cuba de 1940. Hice un breve análisis sobre los intereses internacionales que la familia Castro controla y que en mi opinión impiden el apoyo internacional a cualquier proyecto de transición real. El narcotráfico, las licencias mineras en Venezuela, el petróleo, el lavado de narcodólares, etc. Finalmente expliqué la razón principal por la que me opongo a la C-40. En el artículo 15 inciso a de dicha constitución se dicta:

“Art. 15- Pierden la ciudadanía cubana:
a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera.”

Los mismos activistas del movimiento C-40 han admitido que de reinstaurase esta carta magna, efectivamente todos los cubanos con doble ciudadanía, perderían automáticamente la ciudadanía cubana. Multiplicando por cero a prácticamente todo el exilio y dejándonos por fuera como la guayabera. Yo reitero que esto sería un gravísimo error y que la participación del exilio es esencial para cualquier proyecto de transición y reconstrucción de Cuba. Es por esto que cualquier proyecto que excluya al exilio en dicha transición debe ser echo a un lado.

Muchas personas han comentado sobre el artículo anterior, Algunas con un alto nivel de civismo, otras, no tanto. Tenía pensado originalmente hacer tres artículos sobre este tema, uno sobre el peligro del artículo 15, otro sobre los muchos aspectos negativos y contraproducentes de dicha constitución, y un tercero para proponer soluciones y puntos que en mi opinión deben ser fundamentales para una constitución. Puntos con los que creo, todos podemos estar de acuerdo. Debido al alto volumen de respuestas, en el próximo artículo responderé a algunas de las preguntas y comentarios que he recibido y después haré un cuarto artículo proponiendo dichas soluciones.

En el artículo anterior, también dije que la constitución de 1940, a demás de contener la mina antinacional del artículo 15, era también una muy mala constitución. En este artículo quiero explicar por que pienso de esta manera, no sin antes definir que es para mi el estado y cual es la función de una buena constitución.

La primera pregunta que tenemos que responder para entender el dilema constitucional es. ¿Que es el estado? El filósofo alemán Max Weber define el estado como el monopolio de la violencia física. El estado es la institución que ostenta las armas y por lo tanto puede ejercer dominación sobre los individuos. En muchos estados modernos como Los Estados Unidos, el estado sería la hegemonía de la violencia física, ya que el derecho a portar armas está protegido por la constitución y es ejercido ampliamente. Una buena constitución es la que define claramente las funciones del estado y protege a los ciudadanos ante el poder de dominación que dicho estado puede ejercer sobre ellos. De cierto modo, una constitución es lo opuesto a las leyes. La constitución existe para definir y limitar el poder del estado ante los ciudadanos. Por el contrario, las leyes existen para limitar y regular a los ciudadanos en sus acciones frente a otros ciudadanos y frente al estado. Este punto es fundamental, y pienso que gran parte de la confusión que existe con respecto a la C-40 viene de un malentendido sobre la función que debe cumplir una constitución. Uno de los grandes problemas de la constitución de 1940, es que es prácticamente un largo proyecto legislativo de clara tendencia izquierdista. Se dedica a regular el comportamiento de los ciudadanos, y a ofrecer supuestos derechos sociales, en vez de limitar claramente el poder del estado sobre los individuos. Es de entender que muchas personas ilustres y con muy buenas intensiones, se conmuevan y apoyen artículos en los que esta constitución ofrece supuestas protecciones y beneficios sociales. Pero muchos de esto derechos sociales que supuestamente garantiza esta constitución, son incumplibles y su inclusión en la carta magna son un acto o de ingenuidad o de demagogia de los constitucionalistas. En los países no comunistas, el estado no es un productor de riquezas. El estado, no produce nada, el estado confisca a través de impuestos y bajo amenaza de violencia física parte del fruto del trabajo de los ciudadanos. De otro modo yo no pagaría ningún impuesto y probablemente usted tampoco. Cuando una constitución dice, que usted tiene derecho a educación gratuita, o servicios de salud, o a una vivienda, o a un trabajo digno; lo que el estado está diciendo es que usted tiene el derecho a quitarle a otras personas el dinero para financiar dichas necesidades. Yo no digo que no sea conveniente financiar algunas de estas necesidades en sectores de la sociedad que verdaderamente lo necesiten, de una manera efectiva, transparente y enfocada. Pero, lo que una buena constitución debe hacer, en vez de garantizar todas estas cosas indefinidamente, es poner límites al gasto público, ya que va en detrimento de las personas que producen bienes y servicios y que son el motor para reducir la pobreza de manera genuina. Uno puede garantizar todo tipo de derechos, se puede garantizar el derecho a vacaciones de ocho meses, el derecho a ir a la universidad, el derecho a ir a la Luna, pero todos estos supuestos derechos sociales hay que pagarlos. El estado paga estos servicios, quitándole el dinero a los empresarios y a los trabajadores que son quienes producen los bienes y servicios que mueven a una sociedad. Mientras mas impuestos tiene que pagar un empresario, menos dinero puede invertir en su empresa y menos empleados puede tener. Aquí tenemos que preguntarnos, que es lo que queremos. ¿Una sociedad de personas productivas, donde los ciudadanos estén orgánicamente empleados satisfaciendo a través del mercado las demandas y necesidades de otros ciudadanos? ¿O queremos una sociedad donde un amplio sector viva parasitando a otro e impidiendo el desarrollo de la sociedad en su conjunto? Insisto, no digo que no se ayude a los pobres y los necesitados. Lo que digo es que la función de una buena constitución es poner límites a cuanto puede confiscar el estado para darle a los pobres en detrimento de otros ciudadanos. Definir cuanto puede endeudarse el estado con respecto al PBI, para dar dichas ayudas, y crear mecanismos de fiscalización que garanticen la absoluta transparencia de dichas ayudas. Si todas estas cosas no están definidas y garantizadas, el estado puede funcionar perfectamente como de hecho funcionó en Cuba en los años cuarenta, mientras haya gobernantes medianamente decentes. El problema es que estos vacíos, son una receta perfecta para estimular la corrupción, que también aumentó en Cuba durante este tiempo, ya que el botín a administrar se incrementó considerablemente. Pero el verdadero problema, está en que cuando grupos inescrupulosos llegan al poder y encuentran constituciones, que no definen claramente los límites para quitarle el dinero a las personas que producen para supuestamente ayudar a los desprotegidos, cualquier cosa puede pasar. Esta fue la cause de la decadencia de Argentina con Perón y con los Kirchners y de la Venezuela de Chávez. El buenismo, la carnada altruista de ayudar al pobre con el dinero del prójimo que esconde el anzuelo de la destrucción de los medios de producción. El socialismo nunca salió mal, es así. La miseria en el socialismo, es una política de estado y un método de control. Cuando usted tiene que trabajar por $10 dólares al mes en nombre del proletariado, nada es gratis, el precio es su vida. Cuando la gente vive en la miseria, es fácil de controlar, porque el chivato y los payasos salen baratos.

A continuación, quiero mostrar y comentar ejemplos de artículos en la C-40 que claramente son imprácticos, contraproducentes e inapropiados para una constitución.

Título VI – Del Trabajo y de la Propiedad

Art. 60- El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador, manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna.

Comentario: Esto no es cierto, el trabajo no es un derecho, es un privilegio que el individuo obtiene en libre competencia. Considerar el trabajo como un derecho implica convertir al estado en un empleador de todas las personas que no puedan obtener trabajo, coaccionar a los empresarios para que empleen personas que no necesitan, o pagar demandas de las personas que consideren que su derecho al trabajo ha sido violado. ¿Cuantos impuestos tiene de hecho a recaudar el estado y cuanta coacción puede ejercer sobre los empresarios para hacer cumplir este supuesto derecho? Según este artículo “El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador, manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna”. No se pone un límite claro, es decir, los políticos, usando este artículo, pueden usar todas las reservas financieras e incluso endeudar al país con el fin de darle trabajo a las personas que no lo consiguen. Ahí es que está el punto, hay es donde esta constitución falla, ahí es donde deja la puerta abierta para un estado tiránico en nombre de estos supuestos derechos sociales. A demás de esto, desincentiva el trabajo obtenido por libre competencia, que sí representa las verdaderas demandas del mercado y las necesidades de la sociedad e incentiva la creación de trabajos no competitivos y no demandados.
El estado no produce riqueza, redistribuye la riqueza de los contribuyentes. Cuando uno está de acuerdo con que el estado emplee a personas que no pueden conseguir trabajo por su propia cuenta, lo que está diciendo es que el estado le va a quitar el producto de su trabajo a otras personas que incluso pueden ser muy pobres, para beneficiar a desempleados en funciones que no son demandadas por el mercado ni por la sociedad. Esto puede parecer un artículo muy benigno, pero al poner los incentivos en el lugar incorrecto puede crease una masa crítica que amenace seriamente los intereses de la sociedad como conjunto a través de la redistribución de sus riquezas de manera arbitraria. Me parece totalmente inapropiado, injusto y fuera de lugar.

Art. 61- Todo trabajador manual o intelectual de empresas públicas o privadas, del Estado, la Provincia o el Municipio, tendrá garantizado un salario o sueldo mínimo, que se determinará atendiendo a las condiciones de cada región y a las necesidades normales del trabajador en el orden material, moral y cultural, y considerándolo como jefe de familia.

Comentario: La existencia del salario mínimo es un tema muy discutido y muchas tendencias políticas tienen diferentes visiones sobre este tema. Yo opino que la existencia del salario mínimo es un asunto de orden legislativo, no de orden constitucional. A demás de esto, no creo que la figura de jefe de familia sea tampoco un tema para la constitución. Todos sabemos que en las familias cubanas, quienes llevan los pantalones son las mujeres.

Art. 62- A trabajo igual en idénticas condiciones corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.

Comentario: ¿Que constituye igualdad de condiciones? Esto es un asunto que debe ser acordado entre empleado y empleador, no es un asunto del estado. En cualquier caso, una regulación sobre este tema le corresponde al poder legislativo, no a la constitución.

Art. 64- Queda totalmente prohibido el pago en vales, fichas mercancías o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda del curso legal. Su contravención será sancionada por la ley.

Comentario: No creo que esto sea de la incumbencia del estado. La constitución debe impedir el empleo de trabajo esclavo, de trabajo sin retribución y los contratos que menoscaben los derechos fundamentales de los individuos. Los términos del intercambio que se acuerden entre empleados y empleadores es un asunto entre empleados y empleadores mientras los derechos de ambas partes no sean afectados. Empleados y empleadores son personas adultas en pleno uso de sus facultades, no son menores de edad.
En estos tiempos, con el obsoleto valor de la moneda cubana, el peso económico del dólar, otras divisas y la facilidad de transferir criptomonedas es prácticamente imposible para un naciente estado cubano controlar este tipo de intercambios sin aplicar medidas intrusivas y dictatoriales. En mi opinión, todo ciudadano, tiene el derecho a crear y usar su propia divisa. De hecho, creo que la diversidad de monedas es un factor saludable para una economía, ya que tiende a controlar la inflación a través de la competencia financiera.
Las grandes constituciones de carácter universal, no caen en este tipo de anacronismos porque son marcos que definen los límites del estado ante el individuo y no afirman los derechos del estado sobre ellos.

Art. 65- al 68

Comentario: Son temas para el poder legislativo, no para la constitución y en algunos casos son temas que no son de la incumbencia del estado sino de la libre interacción entre empleados y empleadores.

Art. 69- Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico social.

La autoridad competente tendrá un término de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la personalidad jurídica del sindicato obrero patronal. La ley puede regulará lo concerniente al reconocimiento del sindicato por los patronos y por los obreros, respectivamente.

Comentario. Esto en mi opinión es también un tema para la legislatura, no para la constitución. Lo que en mi opinión debe hacer la constitución es poner límites hasta donde la legislatura puede regular dichas instituciones, cosa que nos hace. Esa es la función de cualquier constitución, limitar el poder del estado frente al individuo porque la constitución se hace para proteger al individuo frente al poder del estado y no al revés.

No podrán disolverse definitivamente los sindicatos sin que recaiga sentencia firme de los tribunales de justicia.

Comentario: No puede disolverse el sindicato si no cumple con sus obligaciones contractuales para con sus miembros y esto debe estar regulado por la ley, no por la constitución. Las personas en un país libre deben de tener el derecho a asociarse y desasociarse de la manera que estimen conveniente, siempre y cuando dichas asociaciones o disociaciones no menoscaben los derechos de los individuos y los compromisos contraídos de mutuo acuerdo.

Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por cubanos de nacimiento.

Comentario: ¿Por qué? Esto no es un problema del estado, en un país libre las personas ponen a dirigir sus asociaciones a quienes estimen conveniente. Es un artículo xenofóbico y sumamente discriminatorio.

Art. 70- Se establece la colegiación obligatoria de las demás profesiones reconocidas oficialmente por el Estado.

Comentario: ¿Cuales son dichas profesiones, doctor, abogado, carpintero, rellenador de fosforeras? Yo entiendo que tradicionalmente, profesiones como la medicina o las leyes, han sido reguladas por el estado. Yo preferiría que el mercado regulase naturalmente las competencias para dichas profesiones. No obstante, creo que la discusión sobre la regulación de profesiones pertenece al ámbito legislativo y no al constitucional. En caso de que existan profesiones o actividades sobre la que sea conveniente establecer licencias, como es el caso de la licencia de conducir, esto debe decidirse a nivel legislativo, no es un tema constitucional. Este tipo de regulaciones a pesar de tener sentido, esconde también el peligro de la sobre regulación, la burocratización y el fomento a la incompetencia. Imagínese una licencia para ser periodista, pintor, escritor, o estilista canino. Parece ridículo, pero todo esto puede suceder y convertirse en un instrumento de control totalitario, si no se definen claramente los límites del estado frente a los individuos.

Art. 72- La Ley regulará el sistema de contratos colectivos de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para patronos y obreros. Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del obrero en esta Constitución o en la Ley.

Comentario: Aunque mi utopía es la libertad y prefiero gobiernos pequeños que no se entrometan ni controlen constantemente la vida de los ciudadanos, entiendo que en ocasiones puede ser conveniente la regulación de las normas laborales. No obstante, creo que una buena constitución debe enumerar los derechos de los ciudadanos y los límites del estado y después legislar sin transgredir dichos límites. Pienso que la libertad debe ser el valor fundamental de cualquier constitución. Por ende, la esclavitud y el trabajo bajo coacción deben ser proscritos. Si se define claramente que es esclavitud, que es coacción, y que constituye trabajo digno, automáticamente se da pié al parlamento a que legisle en torno a dichas definiciones, leyes como, los límites de la jornada laboral, vacaciones, licencia de maternidad, salario mínimo etc. No obstante, pienso también que mientras los empleados, empleadores y sindicalistas sean personas adultas y actúen de mutuo y libre acuerdo, el estado debe intervenir lo menos posible en sus interacciones. Al mismo tiempo, también deben existir mecanismos para limitar el poder del estado a legislar sobre estos temas y forzar jornadas máximas de cuatro horas o salarios mínimos astronómicos e impagables para el pequeño empresario. Parece ridículo lo que digo pero estos son métodos que regímenes totalitarios como la dictadura cubana en Venezuela han utilizado para colapsar el aparato productivo, eliminar la competitividad, y monopolizar el poder económico.

Art. 73- El cubano por nacimiento tendrá en el trabajo una participación preponderante, tanto en el importe total de los sueldos y salarios como en las distintas categorías de trabajo, en la forma que determine la Ley.

También se extenderá la protección al cubano naturalizado con familia nacida en el territorio nacional, con preferencia sobre el naturalizado que no se halle en esas condiciones y sobre los extranjeros.

En el desempeño de los puestos técnicos indispensables se exceptuará de lo preceptuado en los párrafos anteriores al extranjero, previa las formalidades de la Ley y siempre con la condición de facilitar a los nativos el aprendizaje del trabajo técnico de que se trate.

Comentario: Me parece discriminatorio, innecesario y completamente inapropiado. El estado no debe distinguir entre ciudadanos de primera o segunda clase. Todos los ciudadanos deben gozar de los mismos derechos ante la ley. La igualdad ante la ley, la dignidad humana y la libertad son los pilares de cualquier país que se llame a si mismo libre. En mi opinión, ni siquiera el cargo de presidente debe requerir la ciudadanía por nacionalidad, solo debe requerir competencia e integridad.

Art. 74- El Ministerio del Trabajo cuidará, como parte esencial, entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal, y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La ley establecerá que toda otra práctica será punible y perseguible de oficio o a instancia de parte afectada.

Comentario: El contrato en sí es una práctica discriminatoria, idealmente en base a la competencia. En un país libre, los ciudadanos tienen el derecho a contratar según los criterios que mejor estimen convenientes porque son ellos y no el estado los que invierten el capital y quienes asumen el riesgo. El mercado mismo, cuando es libre, castiga a quienes toman decisiones que no están basadas en la competencia. Me parece un artículo intrusivo, inapropiado y completamente fuera de lugar en cualquier constitución o ley, ya que es difícil, si no imposible definir que constituye requisitos idóneos para cada empresario. Si un empleado quiere tener en su empresa solo empleados chinos, solo empleados negros, o solo gallegos, o solo empleados verdes con puntos rosados, o si le da por contratar a todos los Oompa-Loompas, es su empresa. Es la decisión que toma con su dinero, ya el mercado se encargará de calificarla.

Art. 75- La formación de empresas cooperativas, ya sean comerciales, agrícolas, industriales, de consumo o de cualquier otra índole, serán auspiciadas por la Ley; pero ésta regulará la definición, constitución y funcionamiento de tales empresas de modo que no sirvan para eludir o adulterar las disposiciones que para el régimen del trabajo establece esta Constitución.

Comentario: Ver comentario sobre Art. 72.

Art. 76- La Ley regulará la inmigración atendiendo el régimen económico nacional y a las necesidades sociales. Queda prohibida la importación de braceros contratados, así como toda inmigración que tienda a envilecer las condiciones del trabajo.

Comentario: Es un artículo concerniente a la sección de inmigración, no a la del trabajo, ya que es el estado y no los empresarios quien tiene el deber de regular la inmigración. En lugar de este artículo el poder legislativo, debe crear normas sobre el empleo de ciudadanos no cubanos.

Art. 77- Ninguna empresa podrá despedir a un trabajador sin previo expediente y con las demás formalidades que establezca la Ley, la cual determinará las causas justas de despido.

Comentario: En un país libre, los ciudadanos tienen el derecho a contratar y a despedir según los criterios que mejor estimen convenientes porque son ellos y no el estado los que invierten el capital y quienes asumen el riesgo de dicha inversión. El termino causa justa, es ambiguo y puede ser interpretado arbitrariamente por cualquier legislador, o burócrata de turno.

Art. 78- El patrono será responsable del cumplimiento de las leyes sociales, aun cuando contrate el trabajo por intermediario. En todas las industrias y clases de trabajo en que se requieran conocimientos técnicos, será obligatorio el aprendizaje en la forma que establezca la Ley.

Comentario: No estoy de acuerdo, pero en cualquier caso, creo que es un tema para el poder legislativo y no para la constitución.

Art. 79- El Estado fomentará la creación de viviendas baratas para obreros.

Comentario: Esto no es una función del estado. Como argumenté anteriormente, el estado no produce riqueza, redistribuye la riqueza de los contribuyentes. Cuando uno está de acuerdo en que el estado “fomente” la creación de viviendas para obreros, lo que está diciendo es que el estado le va a quitar el producto de su trabajo a otras personas que incluso pueden ser muy pobres, para beneficiar a dichos obreros. Me parece inapropiado, injusto y fuera de lugar. Este tipo de medidas crea una competencia desleal entre el estado y las compañías que ofertan viviendas a precio de mercado y deforma los precios que son la información que permite a una sociedad intercambiar bienes y vivir de manera civilizada. Son precisamente este tipo de medidas aparentemente altruistas, las que provocaron la burbuja inmobiliaria en los Estados Unidos y la catastrófica crisis económica del 2008. La cual, fue apaciguada temporalmente con una enorme transferencia del dinero de los contribuyentes hacia las instituciones financieras privadas que en gran medida contribuyeron a dicha crisis.

Art. 79. La ley determinará las empresas que, por emplear obreros fuera de los centros de población, estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores habitaciones adecuadas, escuelas, enfermerías, y demás servicios y atenciones propicias al bienestar físico y moral del trabajador y su familia.
Asimismo, la Ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo de todas clases.

Comentario: La obligación de la educación de los menores de edad debe caer sobre los padres, no sobre sus empleadores. En el peor de los casos, es el estado y no los empresarios el que debería garantizar el acceso a dichos servicios. El tema de la vivienda es responsabilidad del empleado no del empleador. Creo que este artículo tiene un a fuerte inspiración esclavista y clasista. Solo en el tiempo de la esclavitud los dueños de esclavos eran obligados a proveer vivienda, ya que estos carecían de medios para obtener una. El empleado es libre de cambiar de trabajo en el momento que estime conveniente, si considera que su salario no satisface sus necesidades. Este tipo de problemas tiende a reducirse cuando el estado deja de intervenir y cuando existe una sana competencia en el mercado laboral.

Art. 80- Se establecerá la asistencia social bajo la dirección del Ministerio de Salubridad y Asistencia Social, organizándolo por medio de la legislación pertinente, y proveyéndolo a las reservas necesarias con los fondos que la misma determine.

Se establecen las carreras hospitalarias, sanitarias, forense y las demás que fueren necesarias para organizar en forma adecuada los servicios oficiales correspondientes.

Las instituciones de beneficencia del Estado, la Provincia y el Municipio prestarán sus servicios con carácter gratuito sólo a los pobres.

Comentario: Creo que el establecimiento de carreras es una función de la sociedad civil, no obstante, si a través del estado se quiere implementar un sistema de educación medio o superior muy focalizado para personas con bajos recursos y altas capacidades, debe hacerse a través del poder legislativo, no a nivel constitucional. Personalmente prefiero un sistema de vouchers como en Suecia o de becas por mérito como en EU. El estado tiende a gastar ineficientemente los recursos de los contribuyentes en beneficio de los intereses de quienes están en el poder. Este tipo de medidas aparentemente benevolentes tiende a crear un estado elefantiásico, clientelista y corrupto que dilapida el dinero de los contribuyentes. El objetivo de un político es estar en el poder y mantenerse allí con el voto de los ciudadanos. ¿Que mejor manera de mantenerse en el poder que utilizar instituciones pagadas con dinero ajeno para ayudar y emplear a sus aliados y votantes? Cuando los incentivos en una sociedad se colocan en los lugares equivocados, las consecuencias pueden llegar a ser catastróficas. Es por esta razón que lo primero que se debe hacer cuando se trata de instituciones de beneficencia, es crear claros mecanismos de control y de transparencia, y limitar los recursos a disposición de estas. Cuando una constitución dice que dichas instituciones deben recibir las reservas necesarias con los fondos que las mismas determinen, esta diciendo que no hay límite al gasto público pagado con el dinero ajeno. Está diciendo que el estado se puede endeudar por encima del PIB para ayudar a los pobres, que obviamente serán cada vez más, a medida que se arruine a los empresarios para pagar dicha deuda. Hay sobrados ejemplos de la infuncionalidad y el peligro de dichas prestaciones sociales descontroladas. Repito, no estoy diciendo que no se ayude a las personas que verdaderamente lo necesiten, pero para que esto se haga de manera sana y eficiente, debe enfocarse y limitarse el gasto público en dichas personas, debe definirse claramente quienes son considerados pobres y deben crearse reglas claras de transparencia y control público de dichas instituciones. En cualquier caso, creo que dichas medidas deben ser establecidas a través del poder legislativo, no a nivel constitucional.

Art. 81 a 83, Comentario: Son temas para el poder legislativo, no para la constitución y en algunos casos son temas que no son de la incumbencia del estado sino de la libre interacción entre empleados y empleadores.

Art. 86- La enumeración de los derechos y beneficios a que esta Sección se refiere no excluye otros que se deriven del principio de la justicia social y serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de la producción.

Comentario: Ambiguo, el termino justicia social no está bien definido y puede interpretarse arbitrariamente según el burócrata o político de turno. Esto puede causar un gran número de injusticias sociales y amenazar los derechos individuales y la estabilidad de la nación. La constitución está para proteger los derechos individuales, no para establecer una supuesta y ambigua justicia social que menoscabe dichos derechos.

Sección de propiedad.

Art. 87- El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.

Comentario: La propiedad privada no tiene ni debe cumplir función social, precisamente es por esto que se llama propiedad privada. La función social y mercantil que pueda tener de acuerdo al uso que decidan darle sus dueños no puede ser el origen de su legitimidad. Este artículo, al subordinar el concepto de propiedad privada al de función social, menoscaba los derechos de los ciudadanos y deja la puerta abierta a todo tipo de atropellos y arbitrariedades. No con esto quiero decir que dichos atropellos tuviesen lugar durante la vigencia de dicha constitución. Lo que quiero es señalar el peligro que invariablemente representa este artículo. La definición de “Necesidad pública o interés social que establezca la Ley” puede cambiar arbitrariamente según los intereses del gobierno de turno. Entre estos habrá inevitablemente, gobiernos de tendencias totalitarias que aprovecharán estos vacíos y ambigüedades para alienar al pueblo de su propiedad con el pretexto de la “necesidad pública o interés social”. Para mi, es completamente evidente que esta constitución no garantiza el derecho a la propiedad, y esto es sumamente peligroso para los ciudadanos y la nación cubana.

Art. 88- El subsuelo pertenece al Estado, que podrá hacer concesiones para su explotación, conforme a lo que establezca la Ley. La propiedad minera concedida y no explotada dentro del término que fije la Ley, será declarada nula y reintegrada al Estado.

Comentario: En otras palabras, no se les ofrecerán garantías a las empresas mineras, las cuales siempre estarán a merced de los caprichos e intereses del gobierno de turno.

Art. 89- El Estado tendrá el derecho de tanteo en toda adjudicación, o venta forzosa de propiedades inmuebles y de valores representativos de propiedades inmobiliarias.

Comentario: El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona o institución de adquirir un bien que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente.

Creo que el estado existe para servir a los ciudadanos y por ende, no deba tener este tipo de privilegios sobre ellos. Creo que podría discutirse la adjudicación de dicho derecho al estado en el parlamento, pero no creo que deba estar consagrado en la constitución.

Art. 90- Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para casa tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.

Comentario: El termino latifundio es impreciso y puede variar arbitrariamente de acuerdo a los intereses del gobierno de turno. Si una administración, consigue definir legalmente el término de latifundio como cualquier propiedad que exceda dos hectáreas, puede monopolizar de un plumazo toda la producción agrícola de Cuba y utilizar dicho monopolio para crear un estado totalitario.

Quizás algunos todavía puedan pensar que mi preocupación con respecto a los vacíos y ambigüedades que aquí señalo son una exageración. Vale recordar que fue precisamente a través del uso y abuso de dichos vacíos y ambigüedades que Castro logró atornillar a Chávez en el poder. La C-40 aunque muchos lo nieguen, contiene todos los ingredientes para transitar hacia un sistema totalitario y mantenerse en el. Si bien es cierto que para administrar una dictadura es mucho mas optima una constitución como la castrista, no es menos cierto que el cambio fraude se puede ejecutar perfectamente a través de un regreso a la C-40. Es perfecta, se borra al exilio de un plumazo, se restringe la propiedad privada con la figura de su función social y se mantiene el monopolio de la familia Castro sobre la economía. Debo insistir en que la función de una constitución es proteger a los individuos frente al estado y no legitimar el poder del estado ante los ciudadanos. Creo que si se analizan los artículos que he citado aquí como ejemplos, es muy difícil negar que la constitución de Cuba de 1940, no garantiza los derechos y libertades de los cubanos. Es por estos motivos y por el inminente peligro del artículo 15 que creo, debe renunciarse al proyecto de re instaurar dicha constitución.

Para complementar y ampliar lo que aquí he argumentado, los dejo con dos videos del filósofo y economista chileno Axel Kaiser. Debo aclarar que cuando Káiser utiliza el término liberal o liberalismo, dicho término, dista mucho de lo que se entiende como liberal en los Estados Unidos. Paradójicamente, desde el punto de vista de la política norteamericana los conservadores son quienes más se acercan a lo que se propone al utilizar este concepto.

Axel Kaiser: “Si somos Consecuentes con Derechos Sociales…”

Axel Kaiser | Derechos sociales, igualdad y pobreza – Academia Liberal: C2